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Títulos extranjeros

Índice

Podrán acceder a los estudios doctorado, sin necesidad de que sus títulos extranjeros sean previamente homologados o declarados equivalentes a nivel académico de Máster/Doctor, aquellos alumnos que estén en posesión de un título obtenido fuera del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) equivalente a Máster Universitario, solicitando la autorización previa al Rector.

Los estudiantes que soliciten la autorización previa al Rector para acceder a un programa de doctorado RD 99/2011 con una titulación extranjera no homologada o sin declaración de equivalencia a nivel académico de Máster / Doctor deberán acreditar:

  1. Que el título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario. Esta comprobación de acuerdo con el art. 6.2.d) del RD 99/2011 corresponde a la universidad, ahora bien, también el interesado puede solicitar una declaración de equivalencia de su título de acuerdo con el Real Decreto 889/2022,de 18 de octubre.
  2. Que el título aportado faculta para el acceso al doctorado en el país expedidor del mismo.
  3. Un número de créditos igual o superior a 300 ECTS o equivalente en el conjunto de las enseñanzas universitarias oficiales, de los cuales al menos 60 ECTS o equivalente sean de nivel máster

Solicitud de autorización previa y certificado de acreditación de estudios

La solicitud de autorización previa para titulados conforme a sistemas educativos extranjeros junto al certificado de acreditación de estudios deberán dirigirse al Rector de la Universidad de Sevilla quien, previa comprobación de que el título extranjero presentado por el interesado corresponde al nivel de Máster Universitario, resolverá con carácter previo sobre la posibilidad de acceso a los estudios de doctorado.

Las solicitudes y documentación anexa deberán ser entregadas en el Registro General de la Universidad de Sevilla

Documentación necesaria

Las solicitudes deberán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación (indicada en el dorso de la solicitud): 

Imprescindible acompañar toda la documentación requerida:

1º Copia legalizada del título de educación superior extranjero o de la certificación acreditativa de su expedición con el que solicita acceso a los estudios de doctorado en la Universidad de Sevilla (es necesario que dicho título faculte en el país expedidor para el acceso a estudios de doctorado).

2º Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título con el que solicita acceso a los estudios de doctorado, en la que consten:

2.1. Duración oficial de los estudios realizados en cada uno de los cursos académicos.

2.2. Asignaturas cursadas.

2.3. Carga horaria de cada una de las asignaturas cursadas.

2.4. Calificación obtenida en cada una de las asignaturas cursadas.

2.5. Breve currículum vitae

3º Acreditación de estudios universitarios oficiales previos* (Grado, Licenciatura, Diplomatura, etc) a los estudios que facultan para el acceso a los estudios de doctorado. Se requerirá el título de los estudios previos (o resguardo de abono de derechos de expedición).

4º Copia compulsada de la certificación académica de los estudios previos* a los estudios que facultan para el acceso a los estudios de doctorado, en la que consten:

4.1. Duración oficial de los estudios realizados en cada uno de los cursos académicos.

4.2. Asignaturas cursadas.

4.3. Carga horaria de cada una de las asignaturas cursadas.

4.4. Calificación obtenida en cada una de las asignaturas cursadas.

5º Traducción original de los documentos (en caso de idiomas diferentes al castellano).

Requisitos de documentos expedidos en el extranjero

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

1.- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate.

2.- Deberán presentarse legalizados* por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del Convenio de La Haya. Consultar: Legalización de documentos. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

* Solo será necesario presentar legalizar el título de educación superior extranjero con el que solicita acceso a los estudios de doctorado en la Universidad de Sevilla (punto 1 del apartado anterior). En el caso  de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título con el que solicita acceso a los estudios de doctorado (punto 2 del apartado anterior),  la acreditación de estudios universitarios oficiales previos (punto 3 y 4 del apartado anterior -título y certificación académica de estudios previos-) no es necesaria su legalización. Sí será necesaria la traducción oficial al castellano en los casos que proceda.

3.- Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano. 

Validación de documentos.

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados se podrán realizar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
La obtención de esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar estudios de doctorado, y en particular no confiere el carácter de alumno de la Universidad de Sevilla, ni garantiza la admisión a un programa de doctorado, en caso de solicitarla. 

Si precisa más información sobre el proceso de solicitud de la autorización previa del Rector, puede enviar un email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Legalización de documentos

La legalización de documentos es un paso necesario para los procesos de acceso a estudios de doctorado, para la homologación y solicitud del título de Doctor, la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor. Los trámites para la legalización de documentos varían según el país de origen de los estudios o títulos, existiendo diferentes vías de legalización: 

Vías de legalización:

Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos:

  1. Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E. Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (sólo cotejo con el original), únicamente se debe presentar la documentación traducida.

  2. Estados firmantes del "Convenio de la Haya" de 5 de octubre de 1961 (Albania, miembro desde el 9 de mayo de 2004, sin efecto para España).
    Para legalizar los documentos de estos países es suficiente con la oportuna "Apostilla" (modelo según el Convenio de La Haya) expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
  3. Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (no es necesario sello de Ministerio AA.EE. español):
    Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose:
    1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.
  4. El resto de los países:
    Para los documentos expedidos en el resto de países, debe realizarse la legalización por vía diplomática. Este tipo de legalización consiste en una cadena de sellos y firmas, en la que cada uno de ellos certifica el sello y la firma anterior.
    1. Diligencia de reconocimiento de firmas: Debes dirigirte con los documentos originales a la autoridad competente de tu país: en caso de documentos acreditativos de estudios, probablemente sea el Ministerio de Educación (aunque también pueden ser las propias universidades, como es el caso, por ejemplo, de Japón o Brasil).
    2. Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores: Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, debes dirigirte con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: esta autoridad plasmará en el documento la correspondiente diligencia de legalización. (Más información)
    3. Legalización en el consulado/embajada española del país de expedición de los documentos: Finalmente, deberás dirigirte al consulado español del país de obtención del título a fin de que se reconozca la firma de la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.
    Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Mas información: Legalización diplomática - Ministerio de Asuntos Exteriores

Traducción de documentos expedidos en idioma extranjero

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  1. Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España.
  2. Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida en España.
  3. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  4. Por la Representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

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